Estatutos del Colegio Mexicano de Epidemiología

Aprobados el 7 de abril del 2024

ARTÍCULO I. Membresía

Sección 1. Habrá cinco clases de membresía: 1) Socio (SCME), 2) Socio numerario (SNCME), 3) Socio Honorario (SHCME), 4) Socio Emérito (SECME,) 5) Socio para Titularse (STCME) y Socios Fundadores (SFCME).

Sección 2. Cualquier persona que haya sido considerada por el Comité de Admisiones que ha satisfecho los siguientes criterios será elegible para ser Socio: 1) un grado de doctorado en epidemiología; o 2) un grado licenciatura en un campo relacionado con la epidemiología y capacitación formal específica en epidemiología de al menos un año de duración equivalente a una Maestría en Ciencias o Maestría en Salud Pública con énfasis en epidemiología; o 3) un grado de licenciatura en un campo relacionado con la epidemiología y al menos dos años de experiencia supervisada y estructurada en la práctica de la epidemiología como la Residencia en Epidemiología Aplicada; o 4) un doctorado en un campo relacionado con la epidemiología, o una maestría o un diplomado de al menos 3 meses en epidemiología, y experiencia y productividad demostradas en la epidemiología.

Para efectos de esta sección de los estatutos, los campos relacionados con la epidemiología incluyen: medicina, enfermería, odontología, veterinaria, biología, estadística, matemáticas, psicología, economía, sociología y antropología.

 Sección 3. Cualquier persona que el Comité de Admisiones haya considerado que ha cumplido con los siguientes criterios será elegible para ser Socio de Número: 1) los criterios para Socio, y 2) evidencia clara de experiencia académica y/o profesional significativa y sostenida. contribuciones al campo de la epidemiología. Cualquier Socio que haya sido considerado por el Comité de Admisiones por haber hecho suficientes contribuciones al campo de la epidemiología será elegible para ser un Socio numerario o de número.

Sección 4. Cualquier epidemiólogo distinguido puede ser elegido Socio Honorario. Los candidatos serán elegidos por un comité integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y otros dos miembros de la Mesa Directiva designados por el Presidente anualmente. Los Socios Honorarios tendrán derecho a todos los privilegios de los Socios excepto votar y servir como funcionarios o directores y estarán exentos del pago de cuotas.

Sección 5. Cualquier Socio con buena reputación que cumpla 60 años y se haya retirado del trabajo profesional activo puede solicitar el estatus de Emérito. Cada solicitud será considerada individualmente por el Comité de Admisiones con recomendación a la Mesa Directiva. Los Socios Eméritos estarán exentos del pago de cuotas y no podrán ocupar cargos ni votar.

Sección 6. Cualquier persona que haya sido considerada por el Comité de Admisiones como inscrita en una capacitación o programa educativo que, de completarse satisfactoriamente, calificaría al solicitante para admisión al Colegio será elegible para ser Socio Para Titularse. La duración máxima de los Miembros Asociados será de cinco años. La constancia de continuidad de la formación se presentará anualmente.

Sección 7. Los Socios a Titularse tendrán derecho a todos los privilegios de los Socios excepto los de servir como oficiales; pueden servir en la Mesa Directiva del Colegio, o como Presidente de cualquier comité permanente en el Colegio. 

Sección 8. La capacitación y experiencia calificada de cada solicitante será revisada por el Comité de Admisiones, quien a su vez hará una de las siguientes recomendaciones a la Mesa Directiva: elección como Socio, Socio para Titularse, Socio numerario; o no elegible para su admisión en el Colegio.

Sección 9. La Mesa Directiva, después de recibir el informe del Comité de Admisiones, puede extender o denegar la membresía a un solicitante por cualquier motivo, ya sea que se establezca o no específicamente en estos Estatutos. Estas razones serán puestas en conocimiento del solicitante. No se negará la membresía por motivos de sexo, raza, etnia, religión u otros que constituyen discriminación. Los solicitantes a los que se les niegue la admisión pueden volver a presentar una solicitud después de un período de dos años a partir de la fecha de la solicitud anterior.

ARTÍCULO II. Admisiones

Sección 1. El aspirante al rango de Socio, Socio Numerario o Socio para Titularse deberá llenar un formulario de solicitud. La solicitud deberá ser enviada a la Oficina Administrativa del Colegio.

Sección 2. Al menos tres veces al año, el Comité de Admisiones hará sus recomendaciones a la Mesa Directiva. Será necesario un voto mayoritario de la Mesa Directiva para la elección de cualquier clase de membresía.

ARTÍCULO III. Terminaciones

Sección 1. Se revocará la condición de Socio, Socio de Número o Socia para Titularse a cualquiera que esté atrasado en el pago de las cuotas durante dos años o más. La reactivación será mediante el pago de las cuotas actuales, a menos que las cuotas no se hayan pagado durante cuatro (4) años o más. Cuando esto ocurre, se debe presentar una nueva solicitud de membresía a la condición de Socio.

Sección 2. Se revocará la membresía de cualquier Socio para Titularse que esté atrasado en el pago de las cuotas durante un año. La reactivación será mediante el pago de las cuotas vigentes y la presentación del comprobante de continuidad de la capacitación. Si la capacitación ha finalizado, los Socios para Titularse deben solicitar la condición de Socio.

ARTÍCULO IV. Mesa Directiva

Sección 1. Los asuntos del Colegio serán administrados por la Mesa Directiva, que consistirá de 12 Socios de número u otros Socios electos, el (la) Secretario (a), el (la) Tesorero(a), el (la) Presidente(a) (si su mandato en la Mesa no ha expirado), el (la) Expresidente(a) Inmediato(a) y el o la Presidente(a) electo(a). Ni el o la Secretario(a) ni el (la) Tesorero(a) podrán ser uno de los 12 miembros electos de la Mesa. La Mesa Directiva tendrá y podrá ejercer todos los poderes del Colegio, excepto lo indicado por ley o por estos Estatutos que requieran que sean ejercidos por personas distintas de los miembros de la Mesa Directiva.

Sección 2. Cada año, cuatro Socios o Socios numerarios serán elegidos para la Mesa (de una lista de ocho candidatos) por un período de tres años. Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos por correo, correo electrónico o votación por Internet de los miembros. Uno de los cuatro miembros de la Mesa Directiva recién elegidos puede ser un Socio. Si ocurriera una vacante durante el término no vencido de uno de los miembros de la Mesa Directiva, la Mesa Directiva llenará la vacante hasta la siguiente elección. En la próxima elección, se elegirá un miembro de la Mesa directiva para servir el resto del mandato no vencido. Ningún miembro de la Mesa Directiva servirá por más de dos términos completos consecutivos, es decir más de seis años. Los miembros de la Mesa Directiva ejercerán su cargo hasta que sean elegidos sus sucesores. La Mesa Directiva entrará en funciones al cierre de la reunión anual siguiente a su elección.

Sección 3. El (La) Presidente (a) y el(la) Vice Presidente(a) serán elegidos entre los Socios o Socios de Número por el conjunto de Socios entre los miembros actuales de la Mesa o aquellos que hayan servido en la Mesa en los últimos cuatro años. El(La) Secretario(a) y e(la) Tesorero(a) serán elegidos por la Mesa Directiva de entre los Socios o Socios de Número.

Sección 4. Los funcionarios electos asumirán sus funciones al cierre de la reunión anual siguiente a su elección. Los funcionarios tendrán la autoridad y desempeñarán las funciones propias de sus respectivos cargos.

Sección 5. El quórum para una reunión de la Mesa Directiva consistirá en una mayoría de los miembros de la Mesa Directiva que incluirán al menos un Oficial. La Mesa puede realizar negocios por correo, teléfono o correo electrónico siempre que se obtenga un quórum.

Sección 6. Se espera que los presidentes de los comités permanentes asistan a las reuniones de la Mesa y deberán informar las actividades de los comités a la Mesa según se solicite.

Sección 7. Cualquier miembro de la Mesa Directiva que tenga dos ausencias injustificadas continuas de una reunión de la Mesa será dado de baja de la Mesa.

Sección 8. La composición de la Mesa Directiva incluirá dos Socios para Titularse. Estos serán referidos como el Socio para Titularse de la Mesa “Saliente”, que está en su segundo año de estar en la Mesa, y un Socio para Titularse de la Mesa “Entrante”, que está en su primer año de estar en la Mesa. El (la) Socia para Titularse saliente de la Mesa tendrá un voto en la Mesa; el Socio entrante de la Mesa no tendrá voto. Ambos cargos se denominarán en adelante miembros de la Mesa Directiva Asociados. Los Socios para Titularse sirviendo en la Mesa serán elegidos por los Socios de la Mesa Directiva actual antes de la Asamblea Anual y servirán por un término de aproximadamente dos años calendario a partir del cierre de la Asamblea Anual de su elección. El miembro de la Mesa Directiva Asociado Entrante será elegido cada año, por lo que habrá dos miembros de la Mesa Directiva Asociados sirviendo en la Mesa simultáneamente. Un miembro de la Mesa Directiva Asociado será designado enlace con el Comité de Admisiones por un término. El segundo servirá como enlace en otro comité del Colegio. Los candidatos para el puesto de miembros de la Mesa Directiva Asociado deben ser Socios para Titularse acreditados durante al menos un año completo antes de la elección y deben contar con el respaldo de un Socio Numerario del Colegio para ser considerados para la nominación.

ARTÍCULO V. Funcionario(a)s

Sección 1. Los funcionario(a)s del Colegio serán un(a) Presidente(a), un(a) Vice Presidente(a), un Presidente(a) Electo(a), un(a) Ex-Presidente(a) Inmediato, un(a) Secretario(a) y un(a) Tesorero(a). Los cargos de Secretario(a) y Tesorero(a) podrán combinarse si así lo ordena la Mesa. El presidente(a) y el presidente(a) electo(a) serán elegidos por correo, correo electrónico o votación por Internet de los miembros.

Sección 2. Los funcionarios asumirán sus funciones al cierre de la reunión anual siguiente a su elección.

Sección 3. El (La) Presidente(a) y el (la) VicePresidente(a) Electo(a)s ocuparán sus cargos por dos años o hasta que sus sucesores sean elegidos. No podrán ser reelegido(a)s. Si el presidente no puede cumplir el mandato electo, el mandato lo cumplirá el presidente(a) anterior inmediato, si está disponible, o el presidente electo. El Secretario(a) y el Tesorero(a) durarán en sus funciones cinco años o hasta que sean elegidos sus sucesores.

Sección 4. Las vacantes que se produzcan entre las reuniones anuales serán cubiertas por la Mesa Directiva por el período restante en calidad de interinos.

Sección 5. Los funcionarios tendrán la autoridad y desempeñarán los deberes habituales de sus respectivos cargos y tendrán el poder de actuar en nombre del Colegio entre las reuniones de la Mesa.

Sección 6. El(La)l Tesorero(a) proporcionará a la Mesa Directiva, cuando se le solicite, un informe que muestre una auditoría de las cuentas. El (La) Tesorero(a) empleará a un contador público certificado u otra persona apropiada para esta función.

Sección 7. El trabajo del Colegio se basará en las actividades realizadas por su membresía en Comités creados con varios propósitos, entre ellos el de Admisiones, Premiación, Publicaciones, Membresía, Ética, Finanzas, Políticas, Socios para Titularse, entre otros. Todos los miembros de la Mesa Directiva participarán coordinando los distintos comités. La o el Presidente(a) coordinará el Comité de Membresía, la o el VicePresidente(a) coordinará el Comité de Políticas y la (el) Secretario(a) coordinará el Comité de Admisiones, mientras que el Tesorero coordinará el Comité de Finanzas. Los otros 12 miembros de la Mesa participarán en los todos los comités de su interés procurando que estén distribuidos entre todos ellos.

ARTÍCULO VI. Cuotas

Sección 1. El monto de las cuotas anuales será determinado por el Colegio mediante el voto de la mayoría de los Socios numerarios y Socios presentes en cualquier reunión regular según lo determine la Mesa Directiva. Cualquier Socio que haya pagado cuotas anuales se considerará un miembro “al día”.

Sección 2. Cualquier Socio numerario, o Socio, en buenos términos puede, por razón suficiente y con su consentimiento, ser exento por la Mesa Directiva del pago de cuotas.

Sección 3. La Mesa Directiva tendrá el poder de recaudar las tarifas necesarias para los cursos de educación para remunerar a los instructores y pagar otros gastos esenciales para el programa de educación.

ARTÍCULO VII. Reuniones del Colegio

Sección 1. La Mesa Directiva decidirá la hora y el lugar de la reunión anual.

Sección 2. Un quórum consistirá en veinticinco Socios o Miembros, incluyendo al menos la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva y un Oficial.

Sección 3. La duración de la reunión será decidida por la Mesa Directiva.

Sección 4. Las reuniones especiales del Colegio pueden ser convocadas por el(la) Presidente(a) o la mayoría de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO VIII. Comités permanentes

Sección 1. Los comités permanentes del colegio son Admisiones, Socios por Titularse, Premios, Orientación profesional, Investigación y Desarrollo, Formación Académica y Profesional, Comunicación y relaciones interinstitucionales, Educación, Ética, Honor y Justicia, Finanzas, Membresía, Publicaciones y Política. Cada Comité Permanente, con la excepción del Comité de Socios por Titularse, estará compuesto por al menos cinco Socios, Socios Numerarios o Socios, y un Socio para Titularse. Al menos un Socio o Socio numerario deberá ser miembro de la directiva del comité. Los Comités Permanentes informarán a la Mesa según lo solicite el(la) Presidente. El Socio Numerario de la Mesa Saliente actuará como presidente del Comité de Socios por Titularse. El Socio Numerario de la Mesa Entrante actuará como vicepresidente. El presidente de cada Comité Permanente restante será designado por el Presidente, renovable hasta por tres años consecutivos. El presidente de cada Comité Permanente nombrará a los miembros del Comité según sea necesario, en consulta y con la aprobación del Presidente. Los miembros del comité pueden servir un máximo de dos términos de tres años. Después de servir el término máximo permitido, cualquier presidente o miembro del Comité puede ser reelegido para ese Comité después de una pausa de un año. Un miembro de CME, designado por el actual presidente de CME, se desempeñará como asesor del Comité de miembros asociados por un período de dos años.

Sección 2. El Comité de Admisiones, incluidos el Secretario y el Tesorero que actúan ex oficio, recibirán y juzgarán las solicitudes para las diversas clases de membresía y harán recomendaciones de admisión a la Mesa Directiva.

Sección 3. El Comité de Socios para Titularse liderará el desarrollo, implementación y progresión de tareas y actividades que promuevan el desarrollo profesional de los Socios para Titularse y su participación dentro del Colegio. Esto incluye eventos en la reunión anual, así como actividades en curso durante todo el año.

Sección 4. El Comité de Premios seleccionará a los destinatarios de los premios emitidos por el Colegio.

Sección 5. El Comité de Tutoría de Carrera establecerá e implementará un programa para brindar tutoría a todos los miembros del Colegio.

Sección 6. El Comité de Comunicaciones servirá como enlace entre la Mesa Directiva y los Socios para asegurar un intercambio de información oportuno y mutuo sobre asuntos relacionados con la práctica de la epidemiología. La representación en el Comité deberá incluir personas de la academia, la industria y del gobierno federal y de los estados para garantizar la representación más completa de epidemiólogos en ejercicio. 

ARTÍCULO IX. Comités Especiales

Sección 1. Se nombrará anualmente un Comité de Nominaciones. El expresidente, una vez finalizado su mandato como expresidente, se desempeñará como presidente del comité de nominaciones. Este comité estará compuesto por entre tres y seis (inclusive) Socios o Socios Numerarios, e incluirá al (o la) Presidente Electo. Los Socios restantes, ninguno de los cuales es miembro de la Mesa Directiva, serán designados por el(o la) Presidente e incluirán un miembro del Comité de Admisiones. Será deber de este Comité presentar los nombres de por lo menos dos candidatos para cada vacante en la Mesa Directiva. Los nominados se seleccionarán teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica y otras consideraciones, incluido el género y la raza/etnicidad. Cualquier Socio Numerario o Socio puede enviar nombres adicionales para su consideración por correo electrónico seis meses antes de la reunión anual; esta oportunidad será difundida a través de los canales habituales del Colegio. Los nombres de los que aceptan servir y un breve currículum vitae para estos candidatos se distribuirán por correo electrónico por lo menos seis semanas antes de la reunión anual.

Sección 2. El Comité de Programa para cada reunión anual, compuesto por tres Socios numario(a)s o Miembros, será designado y su presidente(a) designado por el(la) Presidente(a). El Comité servirá como un Subcomité del Comité de Educación. Al menos un miembro del Comité de Educación servirá como miembro de oficio del Comité.

Sección 3. La Mesa Directiva podrá, por mayoría de votos, establecer cualquier otro comité que considere necesario para el bienestar del Colegio. Los miembros de cada uno de dichos comités serán designados por el (la) Presidente.

Sección 4. Todos los comités especiales deberán informar a la Mesa Directiva al menos una vez al año.

ARTÍCULO X. Enmiendas

Estos Estatutos pueden ser modificados por la mayoría de los Socios, Miembros y Miembros Asociados presentes y votantes en cualquier reunión anual del Colegio, siempre que las enmiendas propuestas se hayan presentado por escrito a la Mesa por lo menos dos meses antes de la reunión anual. y distribuido por escrito a los miembros por lo menos un mes antes de esa reunión. Los estatutos también pueden ser enmendados por correo, correo electrónico o boletas por Internet. La notificación de los cambios propuestos se presentará por escrito al menos dos meses antes de la votación y los cambios específicos se distribuirán a los miembros al menos un mes antes de la votación. Se necesita una mayoría de miembros, miembros asociados y becarios que emitan votos por correo, correo electrónico o Internet para enmendar los estatutos.

ARTÍCULO XI. Reglas de Orden

Las reglas contenidas en las “Reglas de Orden Parlamentario” de Robert (https://resources.finalsite.net/images/v1708352951/pusdus/ursd5gamwbzpaw9yusen/Roberts_Rules_of_Order_SPANISH.pdf)  regirán el Colegio en todos y cada uno de los casos a los que sean aplicables.

ARTÍCULO XII. Sello corporativo

A ser propuesto y aprobado

El Colegio Mexicano de Epidemiología A.C.

Ciudad de origen Xochitepec, Morelos

ARTÍCULO XIII. Año fiscal

El ejercicio económico se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

ARTÍCULO XIV. Socios Iniciales y duración del ejercicio de la Mesa Directiva

Los requisitos para la afiliación establecidos en el Artículo I de estos estatutos pueden no aplicarse a todos los solicitantes de afiliación cuya capacitación y experiencia calificadas sean anteriores al 1 de enero de 2000. La Mesa Directiva determinará por mayoría de votos si un solicitante es admitido a su respectiva clase de Socio. La Mesa Directiva notificará a todos los solicitantes cuyas solicitudes se recibieron antes del 31 de diciembre de 2024 de la decisión final de la Mesa Directiva con respecto a su solicitud antes del 30 de junio de 2024.  Todos los epidemiólogos asistentes a la reunión constituyente, así como los miembros de la Mesa Directiva inicial, tal como se constituye en los Artículos de Incorporación, serán Socios fundadores del Colegio, así como aquellos distinguidos en la reunión inicial como socios fundadores honorarios. Los mandatos de la Mesa Directiva, tal como se constituye en los Artículos de Incorporación, comenzarán en el momento de la primera reunión del Colegio y por dos años consecutivos.